
José Ramón Martínez Robles. Capítulo XXII de su libro “Crímenes contemporáneos de la Iglesia Católica: Patrones de abuso, expolio económico y silencios institucionales”.
Uno de los mecanismos más sutiles y eficaces de perpetuación del poder de la Iglesia Católica Apostólica Romana (ICAR) consiste en la práctica sistemática del bautismo infantil. Se administra a recién nacidos —seres humanos sin capacidad de consentimiento ni discernimiento— y se utiliza después para inflar artificialmente el número de “fieles católicos” con los que la institución negocia privilegios económicos, políticos y fiscales ante los Estados. Lo que en teoría es un sacramento de iniciación libre se convierte, en la práctica, en un contrato unilateral e irrevocable que vincula al menor de por vida, salvo que este inicie un complicado y a menudo obstruido proceso de apostasía.
El Código de Derecho Canónico (CIC) lo regula con claridad. El canon 868 §1 exige, para el bautismo lícito de un niño, el consentimiento de al menos uno de los padres y “esperanza fundada” de que será educado en la fe católica. Para los adultos, en cambio, el canon 865 exige que manifiesten personalmente su deseo, estén instruidos y probados en la vida cristiana. La diferencia es abismal: al menor se le impone una marca “indeleble” (c. 849) sin su voluntad; al adulto se le exige conciencia plena. El bautismo infantil actúa, por tanto, como un contrato de adhesión impuesto a quien carece de capacidad jurídica para contraerlo.
Esta práctica viola los principios básicos del derecho civil moderno sobre la capacidad de obrar. En España, como en la mayoría de los ordenamientos democráticos, los menores no pueden celebrar contratos válidos sin representación legal y, aun así, muchos actos requieren ratificación al alcanzar la mayoría de edad. El bautismo, sin embargo, genera consecuencias jurídicas canónicas permanentes: el bautizado queda incorporado a la Iglesia como miembro pleno, con todas las obligaciones que ello implica (obediencia, contribución económica indirecta, estadísticas que justifican privilegios). Renunciar a esa “pertenencia” exige un acto formal de apostasía (CIC 751), que la propia institución ha convertido en un trámite burocrático, dilatado y, en ocasiones, denegado.
Numerosos testimonios y reportajes documentan las trabas reales. En 2007, las diócesis de Valencia y Madrid denegaron el 100 % de las peticiones de apostasía recibidas. Casos como el de los hermanos Xabier y Paulo, que desde 2014 intentaban apostatar en Lugo sin éxito pleno hasta años después, ilustran la resistencia sistemática. El Tribunal Supremo español, en sentencia de 19 de septiembre de 2008, eximió a la Iglesia de la obligación de anotar las apostasías en los libros de bautismo, al considerar que estos no son “ficheros” sujetos a la Ley de Protección de Datos. De este modo, la ICAR mantiene intactos sus registros inflados mientras dificulta la salida formal. Propuestas parlamentarias (ERC, IU, ICV) para agilizar civilmente la baja de las religiones fueron sistemáticamente rechazadas en el Congreso.
La finalidad es evidente y económica-política: las cifras de bautizados sirven para sostener ante gobiernos y opinión pública la ficción de una “mayoría católica” que justifica los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979, la casilla del 0,7 % del IRPF (429 millones de euros en 2024), las exenciones fiscales y las subvenciones a la enseñanza concertada. Aunque la asignación tributaria se basa técnicamente en la casilla marcada voluntariamente por los contribuyentes, la ICAR y sus portavoces invocan constantemente el volumen de bautismos y sacramentos para legitimar su peso social y sus privilegios. Mientras tanto, el porcentaje real de bebés bautizados en España ha caído por debajo del 50 % en los últimos años, según estudios del propio centro CEU-CEFAS, pero las estadísticas eclesiales siguen presentando a decenas de millones de personas como “católicos” de por vida.
Desde el punto de vista de los derechos humanos, esta práctica plantea una violación estructural de la libertad de conciencia y religión del niño. El artículo 14 de la Constitución Española reconoce el derecho a la libertad ideológica y religiosa “sin más limitación que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. La Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por España) establece en su artículo 14 que los Estados respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y que los padres “proporcionarán al niño orientación adecuada” sin imponer una adscripción irrevocable. El bautismo infantil, al generar una pertenencia canónica automática y dificultar su revocación, anticipa y condiciona la voluntad futura del menor, convirtiéndolo en objeto de una operación de captura estadística y doctrinal.
Se trata, en definitiva, de una estafa de ley o fraude de ley en sentido jurídico amplio: se utiliza una institución religiosa (protegida por la libertad de culto) para producir efectos jurídicos y económicos que, de realizarse directamente sobre un menor sin consentimiento, serían nulos o ilícitos. La ICAR no solo priva al niño de su autonomía futura; utiliza ese “consentimiento” parental para mantener un censo ficticio que le permite negociar con el Estado como si representara a una inmensa mayoría social que, en la práctica, ha dejado de existir.
La verdadera fe, como se afirma en el prólogo de este libro, no necesita opacidad ni trampas estadísticas. La verdadera fe se fortalece con adultos libres que eligen conscientemente. El bautismo infantil, tal como se practica y se instrumentaliza hoy, no es un acto de evangelización: es un mecanismo de control demográfico y de perpetuación de privilegios. Mientras la ICAR siga bautizando bebés y obstaculizando la apostasía, seguirá cometiendo uno de los fraudes más antiguos y extendidos contra la libertad individual: el de atar a las personas antes de que puedan decidir.
Una reflexión extra sobre la apostasía:
Tras reflexionar sobre el tema, creo que la estrategia centrada en la apostasía, aunque comprensible, no aborda la raíz del problema y, en cierto modo, refuerza la premisa que más nos conviene impugnar a los que defendemos el laicismo.
El bautismo administrado a un recién nacido no constituye un acto de adhesión libre y consciente. Se impone a un ser humano que carece por completo de capacidad de consentimiento, de comprensión del acto y de autonomía para decidir sobre su propia conciencia. Por tanto, no puede generar legítimamente una pertenencia a la Iglesia Católica que obligue o vincule a esa persona durante toda su vida.
La Iglesia Católica, al considerar automáticamente “miembros” o “fieles” a todos los bautizados en la infancia —aunque estos nunca hayan manifestado su voluntad siendo adultos—, está actuando de manera indebida. Está utilizando un acto realizado sin el concurso de la voluntad del interesado para inflar sus cifras de pertenencia, obtener peso político y justificar privilegios económicos y jurídicos ante el Estado.
La verdadera cuestión, por tanto, no es cómo facilitar la apostasía, sino exigir que solo se consideren fieles de la Iglesia Católica aquellas personas que, habiendo alcanzado la mayoría de edad y con plena capacidad jurídica y de discernimiento, manifiesten explícitamente y de forma libre su voluntad de pertenecer a ella.
Cualquier otra forma de cómputo (basada en el bautismo infantil) constituye, a mi juicio, una forma de captación estadística ilegítima que vulnera los principios de autonomía personal, libertad de conciencia y consentimiento informado, reconocidos tanto en la Constitución española como en tratados internacionales de derechos humanos (entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño).
Por eso considero que los esfuerzos deberían orientarse prioritariamente a:
- Deslegitimar públicamente la idea de que el bautismo infantil genera una pertenencia real y vinculante.
- Exigir transparencia en las cifras que maneja la Iglesia: distinguir claramente entre personas bautizadas en la infancia y personas adultas que han manifestado libremente su adhesión.
- Rechazar que el Estado acepte o utilice esas cifras infladas como base para otorgar privilegios o financiación.
- Promover que, al alcanzar la mayoría de edad, las personas tengan mecanismos claros y sencillos para declarar que no son miembros de ninguna confesión religiosa si así lo desean, sin necesidad de pasar por un trámite eclesial de “apostasía”.
Este enfoque, además de ser más coherente con los principios laicos, desmonta de raíz la estrategia de la ICAR de presentarse como una realidad social mayoritaria cuando en realidad se basa en una adhesión masiva impuesta en la cuna.
Referencias
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos (1983) Código de Derecho Canónico. Ciudad del Vaticano: Libreria Editrice Vaticana. (Cann. 849, 865, 868 y 751).
Tribunal Supremo (2008) Sentencia de 19 de septiembre de 2008 (recurso de casación contra resolución de la Audiencia Nacional sobre libros de bautismo y protección de datos). Madrid.
El Mundo (2007) ‘Las diócesis de Valencia y Madrid deniegan el 100% de las peticiones de apostasía’, 19 septiembre. Disponible en: https://www.elmundo.es/elmundo/2007/09/19/espana/1190203541.html (consultado: 15 de mayo de 2026).
eldiario.es (2017) ‘Tres años intentando darse de baja como católicos’, 22 septiembre.
Europa Laica y campañas de apostasía (varios autores) (s. f.) ‘Campaña de apostasía a nivel estatal’. Rebelión.org. Disponible en: https://rebelion.org/campana-de-apostasia-a-nivel-estatal/ (consultado: 15 de mayo de 2026). CEU-CEFAS (2025) Informe Demografía Iglesia Católica. Observatorio Demográfico.
Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1989 (art. 14). Constitución Española (1978) Artículo 16 y 14. BOE-A-1978-31229. Conferencia Episcopal Española (2025) Memoria de Actividades 2024. Madrid: CEE.




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